Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 31. El Gobierno hará fabricar estampillas de Timbre nacional de cincuenta, sesenta y cien pesos cada una para reemplazar las de 4. a clase en todos aquellos documentos cuyo valor exceda de cinco mil pesos ($ 5,000) y que deban llevar dos ó más estampillas de 4. a
Parágrafo
La disposición de este artículo es aplicable á los títulos por concesión de tierras baldías, cuando llegue el caso del artículo 29.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.