Micelio

Artículo 77

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exímase de los impuestos nacionales que graven o lleguen a gravar los giros para residentes en el Exterior, a los que se hagan para colombianos que estén haciendo estudios de aviación o directamente relacionados con ella, siempre que dichos estudios se adelanten bajo el control del Gobierno, y que los giros se hagan por conducto de éste.

Parágrafo

El Gobierno fijará, para cada caso, el máximum de dinero que se pueda girar mensualmente y el periodo de tiempo a que se extienda la exención.

Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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