Vicepresidencia Jurídica y Doctrinal . Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica y Doctrinal las siguientes
Diseñar e implementar estrategias dirigidas a unificar las formas, criterios y fundamentos jurídicos conceptuales que se usen en la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, relacionadas con la ejecución del objeto social.
Compilar, estudiar y mantener actualizadas las disposiciones jurídicas constitucionales, las normas con fuerza de ley, los actos administrativos generales, la jurisprudencia y la doctrina relacionada con el objeto social.
Ordenar la elaboración de propuestas de ajustes o modificaciones normativas y conceptualizar sobre modificaciones normativas en curso, en coordinación con el área técnica correspondiente.
Estudiar y proyectar para firma del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, los actos administrativos que resuelven sobre conflictos de competencia y sobre revocatoria directa de oficio o a petición de parte, cuando la solicitud se dirija al Presidente de la Empresa.
Estudiar y proyectar para firma del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, los actos administrativos que profiera en desarrollo del objeto social.
Representar judicial y administrativamente a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, salvo en los casos en los que el Presidente de la Empresa determine asumir la representación.
Diseñar y ordenar la implementación de las estrategias dirigidas a prevenir el inicio de actuaciones judiciales y administrativas en contra de la Empresa, y a unificar las formas y criterios que se usen para la defensa judicial y administrativa.
Fijar acciones de seguimiento de los procesos judiciales y de las actuaciones administrativas que se inicien en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
Ordenar el inicio de las acciones judiciales y administrativas que se requieran para el desarrollo del objeto social de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
Desarrollar y promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los casos en que sea procedente.
Participar en los comités y órganos de asesoría y coordinación que determine el Presidente de la Empresa, así como a la Comisión Intersectorial de que trata el artículo 4° del Decreto 169 de 2008 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Las demás que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la Empresa y que se relacionen con su naturaleza.