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Artículo 15

Vicepresidencia Jurídica Y Doctrinal

Decreto 4488 de 2009 · por el cual se aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia Jurídica y Doctrinal . Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica y Doctrinal las siguientes

1.

Diseñar e implementar estrategias dirigidas a unificar las formas, criterios y fundamentos jurídicos conceptuales que se usen en la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, relacionadas con la ejecución del objeto social.

2.

Compilar, estudiar y mantener actualizadas las disposiciones jurídicas constitucionales, las normas con fuerza de ley, los actos administrativos generales, la jurisprudencia y la doctrina relacionada con el objeto social.

3.

Ordenar la elaboración de propuestas de ajustes o modificaciones normativas y conceptualizar sobre modificaciones normativas en curso, en coordinación con el área técnica correspondiente.

4.

Estudiar y proyectar para firma del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, los actos administrativos que resuelven sobre conflictos de competencia y sobre revocatoria directa de oficio o a petición de parte, cuando la solicitud se dirija al Presidente de la Empresa.

5.

Estudiar y proyectar para firma del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, los actos administrativos que profiera en desarrollo del objeto social.

6.

Representar judicial y administrativamente a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, salvo en los casos en los que el Presidente de la Empresa determine asumir la representación.

7.

Diseñar y ordenar la implementación de las estrategias dirigidas a prevenir el inicio de actuaciones judiciales y administrativas en contra de la Empresa, y a unificar las formas y criterios que se usen para la defensa judicial y administrativa.

8.

Fijar acciones de seguimiento de los procesos judiciales y de las actuaciones administrativas que se inicien en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

9.

Ordenar el inicio de las acciones judiciales y administrativas que se requieran para el desarrollo del objeto social de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

10.

Desarrollar y promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los casos en que sea procedente.

11.

Participar en los comités y órganos de asesoría y coordinación que determine el Presidente de la Empresa, así como a la Comisión Intersectorial de que trata el artículo 4° del Decreto 169 de 2008 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

12.

Las demás que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la Empresa y que se relacionen con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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