Micelio

Artículo 9

El Comité Administrador De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo; B) Presentar Para Aprobación De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional Respectivo El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, A Través Del Ordenador Del Gasto, Debidamente Refrendado Por Todos Los Miembros Del Comité, Anexando El Acta De Aprobación; C) Aprobar El Plan General Anual De Compras Con Sujeción A Las Normas Presupuéstales Del Orden Nacional; D) Estudiar, Ajustar, Aprobar O Improbar La Programación Del Presupuesto Que Presenten Los Profesores, Coordinadores O Directivos Para Proyectos De Producción Dependientes De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes; E) Expedir El Acuerdo Mensual De Gastos, Para La Correcta Ejecución De Su Presupuesto, Los Que Sólo Podrán Ser Ejecutados: De Acuerdo Con La Disponibilidad De Tesorería; F) Presentar Ante La Junta Administradora Del Respectivo Fer, Informe Trimestral Del Estado De Cuentas; G) Ejercer Especial Control Sobre El Desarrollo De Proyectos De Producción Y Exigir Informes Mensuales Al Secretario Del Fondo, Sobre El Estado De Cuentas, Y Velar Por El Correcto Y Oportuno Recaudo De Los Ingresos; H) Aprobar Las Operaciones De Comercialización De Los Productos Finales O Elaborados De Los Que Resulten De Los Proyectos, Sujetos A Las Normas Especiales Que Para El Efecto Establezca La Contraloría General De La República, Operaciones Para Las Cuales Se Comisionará A Por Lo Menos Dos (2) Miembros Del Comité, Conjuntamente Con El Pagador; Los Precios De Estas Operaciones Serán Los Comerciales; I) Elaborar Los Proyectos De Traslado Y Adiciones Presupuéstales Para La Aprobación De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional; J) Crear Y Aprobar El Funcionamiento De Una Caja Menor; K) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 398 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité Administrador de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes cumplirá las siguientes funciones

a)

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo;

b)

Presentar para aprobación de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional respectivo el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, a través del ordenador del gasto, debidamente refrendado por todos los miembros del Comité, anexando el acta de aprobación;

c)

Aprobar el plan general anual de compras con sujeción a las normas presupuéstales del orden nacional;

d)

Estudiar, ajustar, aprobar o improbar la programación del presupuesto que presenten los profesores, coordinadores o directivos para proyectos de producción dependientes de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes;

e)

Expedir el acuerdo mensual de gastos, para la correcta ejecución de su presupuesto, los que sólo podrán ser ejecutados: de acuerdo con la disponibilidad de Tesorería;

f)

Presentar ante la Junta Administradora del respectivo FER, informe trimestral del estado de cuentas;

g)

Ejercer especial control sobre el desarrollo de proyectos de producción y exigir informes mensuales al Secretario del Fondo, sobre el estado de cuentas, y velar por el correcto y oportuno recaudo de los ingresos;

h)

Aprobar las operaciones de comercialización de los productos finales o elaborados de los que resulten de los proyectos, sujetos a las normas especiales que para el efecto establezca la Contraloría General de la República, operaciones para las cuales se comisionará a por lo menos dos (2) miembros del Comité, conjuntamente con el pagador; los precios de estas operaciones serán los comerciales;

i)

Elaborar los proyectos de traslado y adiciones presupuéstales para la aprobación de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional;

j)

Crear y aprobar el funcionamiento de una caja menor;

k)

Las demás que le sean asignadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

El Comité del Fondo de Fomento de Servicios Docentes se reunirá regularmente una vez por mes, y extraordinariamente por convocatoria del ordenador. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los integrantes del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1989