Micelio

Artículo 29

Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Técnica. La Subdirección Técnica cumplirá las siguientes funciones

1.

Coordinar y apoyar los procesos de formulación e implementación de los planes, proyectos y actividades en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y establecer y desarrollar sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos.

2.

Integrar y poner en marcha líneas de acción estratégicas en materia de manejo y aprovechamiento sostenible, economía y educación ambiental, investigación, comunicación y divulgación, atención a visitantes, sistemas de información y ordenamiento ambiental territorial, entre otras.

3.

Diseñar y poner en marcha programas de prevención y atención de emergencias en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

4.

Coordinar e impulsar la ejecución de las estrategias y regímenes de ordenación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

5.

Coordinar y adelantar todas las actividades relacionadas con conceptos técnicos para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, investigaciones y monitoreo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

6.

Presentar a consideración del Director General, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

7.

Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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