Micelio

Artículo 11

Grandes Contribuyentes

Decreto 2064 de 1992 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grandes contribuyentes. -Formulario número 1, sociedades. Por el año gravable de 1992, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario número 1 las personas jurídicas o asimiladas, que a 31 de diciembre de 1992 hayan sido calificadas como "grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1º de marzo de 1993 y vence el 2 de abril del mismo año, cualquiera que sea el NIT del declarante. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar, incluyendo el anticipo a la contribución especial, en cinco cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Pago primera cuota 8 de febrero/93 Declaración y pago segunda cuota 2 de abril/93 Pago tercera cuota 2 de junio/93 Pago cuarta cuota 2 de agosto/93 Pago quinta cuota 4 de octubre/93

Parágrafo

El valor de la primera cuota se determinará dividiendo entre cinco la provisión contable para impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público y la cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 1991. Una vez liquidado el impuesto y anticipo definitivo en la respectiva declaración, incluyendo el anticipo de la contribución especial, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará, en partes iguales, en las cuatro cuotas restantes. La determinación de la provisión contable de que trata el inciso anterior se hará en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto de renta y complementarios estimado razonablemente para el año gravable 1992, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho período y/o autorretenciones practicadas según el caso, menos el anticipo para el año 1992 reflejado en la declaración de renta del año gravable 1991, más el anticipo calculado para el año gravable de 1993, incluyendo el anticipo de la contribución especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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