La practica de los procedimientos de plasmaferesis únicamente podrá llevarse a cabo en los bancos de sangré pertenecientes a la categoría A. que hayan obtenido licencia sanitaria de funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud en la cual se exprese claramente la autorización especial para adelantarlos.
Decreto 616 de 1981 →Vigente
Artículo 36
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.