Micelio

Artículo 3

Ley 102 de 1960 · Por la cual se conmemora solemnemente el sesquicentenario (150 años) de la Independencia de Cartagena. 1811-1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Comisión Organizadora del Sesquicentenario de Cartagena, la cual estará integrada así: el Gobernador del Departamento, o su delegado; el Alcalde de Cartagena; el Presidente de la Academia de Historia de Cartagena; el Presidente de la Asociación de Arquitectos de Cartagena; dos ciudadanos designados por el Presidente de la Republica, y dos ciudadanos designados por el concejo de Cartagena.

Parágrafo 1

La Junta en referencia, una vez constituida, presentará ante la Presidencia de la República un proyecto de estatuto y de trabajo en relación con lo que debe restaurarse, conservarse, hacerse, etc., quien le impartirá su aprobación o hará las observaciones que crea conducentes.

Parágrafo 2

Los miembros de la Junta a que se refiere el presente artículo, así como su Tesorero y Secretario, nombrados por la Junta, ejercerán sus cargos ad honorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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