Micelio

Artículo 57

La Inversion Extranjera En La Prestacion Del Servicio De Telefonia Movil Celular

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 57. LA INVERSION EXTRANJERA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. De conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 3º y 15 de la ley 9ª de 1991, el artículo 1º de la resolución 053 de 1992 del Consejo Nacional de Política Económica y Social ,CONPES , y el artículo 5º de la ley 37 de 1993, podrá haber inversión extranjera en materia de telefonía móvil celular en Colombia, sin autorización previa del Departamento de Planeación Nacional y con tratamiento igual a la inversión de nacionales colombianos, mediante aportes en sociedades anónimas constituidas de conformidad con la ley y este Decreto. CAPITULO V DE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR Y LAS REGLAS DE INTERCONEXION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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