Micelio

Artículo 2.2.8.7.6.19

Funciones Del Director General

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director General. Son funciones del Director las señaladas en la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular le corresponde:

1.

Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el logro del objeto del Instituto.

2.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.

3.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.

6.

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

7.

Constituir mandatarios o apoderados que representen la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos.

8.

Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones.

9.

Nombrar y remover el personal de la institución.

10.

Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la institución.

11.

Rendir informes al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la forma que este lo determine, sobre el estado de la ejecución de las funciones que corresponden al Instituto y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.

12.

Las demás que los estatutos le señalen.

(Decreto 1276 de 1994, artículo 19)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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