Puesta a disposición de mercancía a la autoridad aduanera objeto de aprehensión y decomiso . Cuando, en desarrollo de procedimientos de control posterior, la autoridad aduanera tenga conocimiento de la existencia de una causal que dé lugar a la aprehensión y decomiso de una mercancía, enviará al importador, declarante, poseedor o tenedor de la mercancía un requerimiento ordinario indicando la detección de la causal de aprehensión de que se trate y lo requerirá para que suministre la información, documentación y pruebas con las que pueda desvirtuarla, demostrando así la legal introducción y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Adicionalmente se le indicará que si no aporta las pruebas solicitadas deberá poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera de la jurisdicción en la que se encuentre la mercancía. El término para contestar el requerimiento ordinario y/o para poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera en el lugar y fecha indicada, según el caso, será de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación del requerimiento, la cual se realizará electrónicamente y de no ser posible por correo físico. Cuando por la naturaleza de la mercancía se requiera un término adicional para su entrega, se podrá conceder un plazo hasta por quince (15) días hábiles, a partir del vencimiento del término inicial, siempre y cuando la solicitud de prórroga se realice dentro del término inicialmente otorgado. Vencido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad aduanera evaluará las pruebas allegadas, junto con las que cuenta la misma dirección seccional y dentro de los quince (15) días siguientes determinará si se configura o no la causal de causal de aprehensión. De configurarse la causal de aprehensión se entenderá suspendida la autorización de levante de la mercancía hasta que se culmine el proceso correspondiente. Entregada la mercancía, la autoridad aduanera deberá comprobar su condición, estado y naturaleza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, para proceder a su aceptación. En ningún caso se recibirán mercancías que evidencien que no es posible su uso, conforme a su destinación natural, disfrute y goce. Sobre la mercancía faltante se adelantará el proceso sancionatorio a que se refiere el artículo 72 del presente decreto.
Decreto 920 de 2023 →Inexequible
Artículo 71
Puesta A Disposición De Mercancía A La Autoridad Aduanera Objeto De Aprehensión Y Decomiso
Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.