Confidencialidad de la información. La confidencialidad de la información registrada en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia estará acorde con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en el Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Con este propósito, el tratamiento de la información responderá al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y asegurará, sin excepción alguna, el respeto de sus derechos prevalentes, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A