El impuesto de valorización referente a las obras de que trata esta Ley constituye gravamen real, puesto que recae directamente sobre bienes raíces.
En consecuencia, queda sujeto al sistema de registro, una vez liquidado y notificado de ello el respectivo Registrador de Instrumentos Públicos, siendo entendido que cualquier otro gravamen que se constituya en debida forma gozará de los privilegios que señalan las leyes. Los Registradores de Instrumentos Públicos abrirán un libro especial para tal efecto.