Micelio

Artículo 28

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de valorización referente a las obras de que trata esta Ley constituye gravamen real, puesto que recae directamente sobre bienes raíces.

En consecuencia, queda sujeto al sistema de registro, una vez liquidado y notificado de ello el respectivo Registrador de Instrumentos Públicos, siendo entendido que cualquier otro gravamen que se constituya en debida forma gozará de los privilegios que señalan las leyes. Los Registradores de Instrumentos Públicos abrirán un libro especial para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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