º Las mismas normas de los artículos que anteceden se aplicarán al caso en que el pensionado se suspendido o privado de su pensión, por sentencia judicial. Los parientes a que se refiere el artículo 3º de este Decreto- seguirán disfrutando de la pensión, en la forma indicada, durante todo el tiempo de la suspensión decretada por la sentencia judicial y hasta por dos años, contados desde el fallecimiento del trabajador.
Decreto 2340 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Las Mismas Normas De Los Artículos Que Anteceden Se Aplicarán Al Caso En Que El Pensionado Se Suspendido O Privado De Su Pensión, Por Sentencia Judicial
Decreto 2340 de 1946 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 6ª y 53 de 1945 en lo relacionado con algunas prestaciones de los trabajadores ferroviarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.