Micelio

Artículo 3

Sólo Podrán Licitar, Individualmente O En Consorcio, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Hallaren Debidamente Calificadas, Clasificadas E Inscritas En El Registro De Programadoras De Televisión, Con Anterioridad A La Apertura De La Licitación Respectiva

Decreto 2228 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 30, 202, 204, 206, 208, 251, 268 y 284 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sólo podrán licitar, individualmente o en consorcio, las personas naturales o jurídicas que se hallaren debidamente calificadas, clasificadas e inscritas en el Registro de Programadoras de Televisión, con anterioridad a la apertura de la licitación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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