Micelio

Artículo 134

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 134. Cuando las posiciones se presentaren cerradas y hayan de recibir se fuera del lugar del juicio, lo que se verificará siempre que el absorbente no se encuentre en él, el Juez de la causa abrirá el pliego para el único efecto de calificarlas, y luégo lo remitirá cerrado al Juez comisionado.

Esto no obsta al derecho que tiene el que pide las posiciones para reclamar contra la resolución del Juez en que rechace alguna ó algunas de ellas; reclamación que puede hacer después de que sean absueltas y se le pasen en traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1887