FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las siguientes
Establecer las políticas y estrategias generales que el Instituto debe ejecutar en desarrollo de las funciones asignadas a él.
Formular, aprobar, dirigir y coordinar los planes y programas de los seguros sociales obligatorios, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales, a la política general de Gobierno y a los planes de desarrollo económico y social.
Aprobar los criterios generales para los proyectos de ampliación de cobertura y extensión del régimen de seguros sociales obligatorios, de acuerdo con los estudios que le presente la Presidencia del Instituto para tal fin.
Aprobar los proyectos sobre cambio en el valor de las cotizaciones de los distintos seguros y la proporción de los aportes de los mismos, con base en los estudios actuariales correspondientes y fijar las cuotas moderadoras o de contribución o franquicia por los servicios médico-asistenciales utilizados por sus afiliados y beneficiarios.
Aprobar los reglamentos generales para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones correspondientes a los seguros sociales obligatorios, para lo cual tendrá en cuenta estudios actuariales.
Aprobar el reglamento general de registro, inscripción, afiliación y adscripción de empleadores, trabajadores y beneficiarios al régimen de los seguros sociales obligatorios.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y los proyectos de adición y traslados presupuestales, con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia; dictar las normas para la elaboración, ejecución y control del mismo; y aprobar el manual general contable del Instituto, de acuerdo con las normas legales y con los presentes estatutos.
Vigilar y controlar los planes de inversión de las reservas correspondientes a los distintos seguros a través del Revisor Fiscal y del sistema de control interno y administrativo del Instituto, con arreglo a la ley y a los reglamentos.
Vigilar el cumplimiento de los programas y de la prestación de los servicios, para lo cual podrá crear mecanismos de control y vigilancia de los servicios, en los sitios y lugares del país donde así lo estime conveniente, mediante consejos, comités o comisiones nacionales o regionales de carácter transitorio o permanente y asignarles responsabilidades y funciones. Igualmente vigilará la gestión financiera del Instituto, a través del Revisor Fiscal y del sistema de control interno, con arreglo a la ley y los reglamentos.
Aprobar u objetar los estados financieros y patrimoniales y el proyecto de destinación de excedentes del Instituto, que le presente el Presidente del mismo, con base en el informe del Revisor Fiscal.
Promover una adecuada coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de Salud.
Expedir el reglamento sobre la operación y administración de los fondos destinados a financiar proyectos especiales y cualquier reforma que en ellos se introduzca.
Aprobar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que en ellos se introduzcan.
Aprobar la estructura del Instituto en todos sus niveles, para lo cual podrá crear, modificar o suprimir unidades o dependencias.
Aprobar la planta de personal del Instituto, en forma global y flexible.
Aprobar los mecanismos para la descentralización y autonomía de las unidades que prestan servicios de salud;
Aprobar el reglamento general sobre prestación de servicios de salud y el régimen de tarifas a que deba sujetarse.
Autorizar al Presidente del Instituto para celebrar contratos y negociar empréstitos, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la Presidencia y adoptar las medidas correctivas, en caso de ser necesario.
Aprobar el reglamento general de fiscalización, sanciones, cobranzas y procedimientos del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes.
Aprobar su propio reglamento.
Autorizar a la Presidencia, para que el Instituto de asocie con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud, a fin de crear y organizar nuevas entidades con el mismo objeto, conforme a las leyes.
Aprobar las modificaciones al paquete o al plan integral de atención de los servicios de salud y reglamentar los mecanismos de acceso al mismo.
Definir la política de otorgamiento de compensaciones y transferencias a sus unidades de prestación de servicios de salud y señalar los casos particulares en los cuales el Instituto podrá concederles subsidio.
Aprobar el reglamento general de clasificación de empresas para riesgos amparados por el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Nombrar anualmente el Revisor Fiscal del Instituto.
Aprobar el estatuto de contratación del Instituto.
Fijar los criterios generales para el desistimiento y transacción en los procesos judiciales.
Fijar las políticas generales para la participación del Instituto en proyectos internacionales, relacionados con su objeto social.
Autorizar la constitución de gravámenes, limitaciones, adquisiciones o enajenaciones de bienes inmuebles, patentes y demás títulos de propiedad industrial.
Aprobar el estatuto de personal del Instituto y el manual de requisitos mínimos para el desempeño de los cargos.
Fijar los criterios generales para autorizar comisiones de servicios al exterior de los servidores del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes;
Delegar funciones en el Presidente del Instituto y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas;
Fijar los parámetros generales a la Presidencia del Instituto para el manejo de la negociación de la convención colectiva.
Las demás que le asigne la ley, el Gobierno Nacional, o aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto.