Micelio

Artículo 6

Ley 11 de 1904 · Por la cual se provee a las más urgentes necesidades de la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6º El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a licenciar el excedente de seis mil hombres de la fuerza pública hoy existente, y a dar de baja los depósitos de Jefes y Oficiales y los miembros de las Comandancias y Estados Mayores que no deban existir según la Ley.

Al pago de los sueldos, haberes y pasaportes de militares licenciados desde el 7 de Agosto último y de los que lo fueron con arreglo a esta Ley, se destinarán de preferencia los recursos que ella arbitra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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