Micelio

Artículo 11

Son Funciones Especiales De La División De Cultivos: A) Elaborar Planes Y Programas De Trabajo, Para Las Diferentes Campañas Agrícolas, De Fomento O De Sanidad; B) Colaborar En La Coordinación De Actividades Con Entidades Que Desarrollen Fomento Agrícola; C) Velar Por El Desarrollo De Las Campañas Que Adelanten El Ministerio Y Otras Entidades, Y Actualizar Los Programas, De Acuerdo Con Las Necesidades; D) Asesorar A Los Jefes De Zona Y Colaborar Como Especialistas Con La División De Extensión Agropecuaria, Para Resolver Los Problemas De Carácter Técnico Que Ellos Les Presenten; E) Aplicar A Los Programas Los Resultados De Las Investigaciones Científicas; F) Dar Normas Para La Expedición De Certificados De Sanidad Vegetal Para La Importación O Exportación De Productos Agrícolas, O Expedirlos; G) Estudiar Y Proponer Las Disposiciones Legales Necesarias Para El Control Efectivo De La Fabricación, Distribución Y Venta De Productos De Utilización Agropecuaria; H) Tramitar Las Solicitudes Sobre Registro De Productos De Utilización Agropecuaria Sometidos A Control Oficial; I) Llevar El Registro Y Expedir Las Licencias Correspondientes; J) Vigilar, En Colaboración Con Al Ministerio De Fomento, El Cumplimiento De Las Normas Sobre Fabricación, Distribución V Venta De Productos Agropecuarios, Sometidos A Control Oficial; K) Proyectar Las Providencias Sobre Sanciones Que Deban Imponerse Por Infracción A Las Normas Que Regulan El Comercio De Productos Agropecuarios; 1) Realizar Estudios Sobre Mercados De Productos Agrícolas, Y Proponer Las Reglamentaciones Y Medidas Necesarias;

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones especiales de la División de Cultivos

a)

Elaborar planes y programas de trabajo, para las diferentes campañas agrícolas, de fomento o de sanidad;

b)

Colaborar en la coordinación de actividades con entidades que desarrollen fomento agrícola;

c)

Velar por el desarrollo de las campañas que adelanten el Ministerio y otras entidades, y actualizar los programas, de acuerdo con las necesidades;

d)

Asesorar a los Jefes de Zona y colaborar como especialistas con la División de Extensión Agropecuaria, para resolver los problemas de carácter técnico que ellos les presenten;

e)

Aplicar a los programas los resultados de las investigaciones científicas;

f)

Dar normas para la expedición de certificados de sanidad vegetal para la importación o exportación de productos agrícolas, o expedirlos;

g)

Estudiar y proponer las disposiciones legales necesarias para el control efectivo de la fabricación, distribución y venta de productos de utilización agropecuaria;

h)

Tramitar las solicitudes sobre registro de productos de utilización agropecuaria sometidos a control oficial;

i)

Llevar el registro y expedir las licencias correspondientes;

j)

Vigilar, en colaboración con al Ministerio de Fomento, el cumplimiento de las normas sobre fabricación, distribución v venta de productos agropecuarios, sometidos a control oficial;

k)

Proyectar las providencias sobre sanciones que deban imponerse por infracción a las normas que regulan el comercio de productos agropecuarios; 1) Realizar estudios sobre mercados de productos agrícolas, y proponer las reglamentaciones y medidas necesarias;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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