Art. 6º Sólo se destinarán á la exportación las pieles que queden en poder de los Agentes de la administración después de vender á los industriales en el país las que necesiten, á los precios que se fijarán por el Ministerio de Hacienda y Tesoro para cada Departamento, según las circunstancias locales.
Decreto 997 de 1905 →Vigente
Artículo 6
Decreto 997 de 1905 · Sobre Rentas de tabaco, cigarrillos y fósforos, licores extranjeros y pieles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.