De La Ley 43 De 1975, Y Su Parágrafo Cualquier Suma Que Exceda Las Asignaciones Básicas Fijadas En El Decreto 1247 Del 3 De Junio Y El Presente Decretó Para El Personal Docente De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá, Correrá Siempre A Cargo De La Respectiva Entidad Territorial
Decreto 1457 de 1977 · Por el cual se aclara el Decreto número 1247 de 1977 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articuló cuarto. En concordancia con el articulo 4º de la Ley 43 de 1975, y su
Parágrafo
cualquier suma que exceda las asignaciones básicas fijadas en el Decreto 1247 del 3 de junio y el presente Decretó para el personal docente de los departamentos, intendencias, comisarías y Distrito Especial de Bogotá, correrá siempre a cargo de la respectiva entidad territorial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.