Micelio

Artículo 4

De La Ley 43 De 1975, Y Su Parágrafo Cualquier Suma Que Exceda Las Asignaciones Básicas Fijadas En El Decreto 1247 Del 3 De Junio Y El Presente Decretó Para El Personal Docente De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá, Correrá Siempre A Cargo De La Respectiva Entidad Territorial

Decreto 1457 de 1977 · Por el cual se aclara el Decreto número 1247 de 1977 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articuló cuarto. En concordancia con el articulo 4º de la Ley 43 de 1975, y su

Parágrafo

cualquier suma que exceda las asignaciones básicas fijadas en el Decreto 1247 del 3 de junio y el presente Decretó para el personal docente de los departamentos, intendencias, comisarías y Distrito Especial de Bogotá, correrá siempre a cargo de la respectiva entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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