Micelio

Artículo 3

Ley 70 de 1909 · por la cual se imprueban algunos contratos sobre conducción de correos y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El mismo Poder Ejecutivo procederá a dictar las disposiciones conducentes y a dar las ordenes del caso para que se hagan las liquidaciones que se desprendan de la improbación de tales contratos o para que se inicien las acciones civiles a que haya lugar, teniendo en cuenta para ello el cumplimiento que las partes hayan dado a los pronombrados contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1909