Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Invemar estarán integrados por
Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del Medio Ambiente.
Los archivos, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que conforme al artículo 18 de la Ley 99 de 1993, tenía el Instituto de lnvestigaciones Marinas de Punta de Betín "José Benito Vives de Andreis" (Invemar).
Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno Nacional conforme al
del artículo 18 de la Ley 99 de 1993. 4. Los aportes de los demás asociados. 5. El producto de los empréstitos internos o externos. 6. Los bienes que adquiera a cualquier título. 7. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto el Ministerio del Medio Ambiente y Colciencias determinarán el traspaso de los bienes que actualmente utiliza invemar y que puedan formar parte del patrimonio del Instituto, la Contraloría General de la República participará en estas acciones. CAPITULO VI. Disposiciones finales