Su objeto. En las visitas de cárceles deberán cerciorarse los funcionarios que concurrieren:
1.
1. Del estado de los procesos y de si sufren algún retardo o no;
2.
2. De cómo se trata a los detenidos y de si se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias al respecto, y
3.
3. Si hay en el establecimiento aseo, seguridad, comodidad y la debida clasificación y separación entre las diversas clases de detenidos.