Micelio

Artículo 16

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16 . Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, o sus delegados, y los Alcaldes o sus delegados, resolverán de plano los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten entre funcionarios de policía que conocen la primera instancia en los procesos contravencionales, y aplicarán para el trámite y decisión de los conflictos las correspondientes del Código de Procedimiento Penal en cuanto no se opongan a la naturaleza del proceso contravencional.

Parágrafo

Las causales de impedimento o recusación son las enunciadas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo (Decreto extraordinario número O1 de 1984) y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen y se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en dicho Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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