ARTICULO 16 . Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, o sus delegados, y los Alcaldes o sus delegados, resolverán de plano los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten entre funcionarios de policía que conocen la primera instancia en los procesos contravencionales, y aplicarán para el trámite y decisión de los conflictos las correspondientes del Código de Procedimiento Penal en cuanto no se opongan a la naturaleza del proceso contravencional.
Las causales de impedimento o recusación son las enunciadas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo (Decreto extraordinario número O1 de 1984) y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen y se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en dicho Estatuto.