Micelio

Artículo 2

La Superintendencia De Regulación Económica Ejercerá Privativamente, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y Con Las Que Se Establecen En El Presente Estatuto, Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Y Aprobar Con Criterio Económico Y Técnico, Las Tarifas Del Servicio Público De Transportes En Sus Ramas Aérea, Férrea, Terrestre En General, Marítima Y Fluvial; B) Estudiar Y Aprobar Con El Mismo Criterio Indicado En El Literal Anterior, Las Tarifas Y Reglamentos De Los Servicios Públicos De Energía Eléctrica, Acueductos Y Alcantarillados Y De Los Demás Que El Gobierno Señale; C) Estudiar Y Aprobar Las Tarifas De Los Espectáculos Públicos De Cine Y De Los Hoteles; D) Vigilar El Funcionamiento De Las Agencias De Turismo; E) Hacer Los Estudios De Costo De Producción Y Fijar, De Acuerdo Con Ellos, Los Precios De Los Artículos De Primera Necesidad Que Por La Legislación Vigente Deben Ser Controlados Por El Gobierno; F) Las Demás Que La Ley O El Gobierno Señalen

Decreto 1653 de 1960 · Por el cual se crea la Superintendencia de Regulación Económica y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Regulación Económica ejercerá privativamente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con las que se establecen en el presente estatuto, las siguientes funciones

a)

Estudiar y aprobar con criterio económico y técnico, las tarifas del servicio público de transportes en sus ramas aérea, férrea, terrestre en general, marítima y fluvial;

b)

Estudiar y aprobar con el mismo criterio indicado en el literal anterior, las tarifas y reglamentos de los servicios públicos de energía eléctrica, acueductos y alcantarillados y de los demás que el Gobierno señale;

c)

Estudiar y aprobar las tarifas de los espectáculos públicos de cine y de los hoteles;

d)

Vigilar el funcionamiento de las agencias de turismo;

e)

Hacer los estudios de costo de producción y fijar, de acuerdo con ellos, los precios de los artículos de primera necesidad que por la legislación vigente deben ser controlados por el Gobierno;

f)

Las demás que la ley o el Gobierno señalen.

Parágrafo

La revisión de las tarifas, reglamentos y precios, podrá llevarse a cabo por solicitud de las personas prestatarias del servicio, de los usuarios, de las productoras del artículo, o de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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