Además de los casos previstos en el Capítulo Tercero de esta Ley, están exentos del impuesto de papel sellado:
Las actuaciones en la vía administrativa por concepto de tributos y sanciones, de carácter nacional, departamental, distrital o municipal, e igualmente los documentos que se presenten para dichas actuaciones.
Las actuaciones en procesos ejecutivos por deudas fiscales en materia de tributos y sanciones, adelantados administrativa o jurisdiccionalmente.
Las actuaciones por acción de inexequibilidad ante la Corte Suprema de Justicia y las que se adelanten ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por la acción pública de nulidad, y en lo relativo a juicios por competencia, cuentas, electorales y de revisión de cartas de naturaleza.
Las copias y certificados que expidan los Notarios o quienes hagan sus veces, sobre estado civil.
Las actuaciones oficiales de organismos internacionales, misiones, embajadas y consulados acreditados ante el Gobierno colombiano.
Los documentos relativos a la aplicación de leyes laborales o de las que regulan las relaciones de servicio entre las entidades de Derecho Público y sus funcionarios, inclusive con motivo del ingreso del personal, pago de salarios o sueldos, excusas, licencias y renuncias.
Las actuaciones en el proceso penal, inclusive las de acción civil que se ejerciten dentro del mismo proceso, las que se adelanten en asuntos correccionales y de Policía y las que se refieran a quejas o denuncias que se formulen contra los funcionarios públicos.
Las actuaciones que se adelanten ante Juzgados de Menores.
Los escritos de carácter administrativo que los recluidos en las cárceles dirijan a las entidades de Derecho Público.
Las actuaciones en los procesos civiles de mínima y de menor cuantía.
Las actuaciones para amparo de pobreza, las de quienes obtengan este beneficio y las del juez en cuando resuelva solicitudes del amparado por pobre.
Las cuentas que deban rendir los depositarios judiciales, los administradores concordatarios y los síndicos de la quiebra.
Las actuaciones relativas al ejercicio del derecho de petición.
Las actuaciones de los funcionarios oficiales en interés público o social, o en beneficio de las entidades de Derecho Público.
Las actuaciones que adelanten y los documentos que otorguen en campaña los miembros de la Fuerza Pública.
Las actuaciones de personas jurídicas con objeto exclusivo de beneficencia pública, cuando se hallen sometidas, o se sometan voluntariamente, a la vigilancia oficial, de acuerdo con el régimen de las instituciones de utilidad común.
Los libros que se lleven en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, los de Registro del Estado Civil y los de Registro de las Cámaras de Comercio, y los de oficinas que hagan sus veces.
Los documentos de identificación y los necesarios para expedirlos.
Los protocolos de las Notarías, de los lazaretos y las copias que de ellos se expidan.
Las actuaciones que promuevan los asilados en los lazaretos.
Los testamentos privilegiados.
Las matrículas y los diplomas que extiendan los establecimientos de educación.
La autenticación de documentos exentos del impuesto de papel sellado.
Las cuentas por manejo de caudales públicos que deban rendirse ante las Contralorías, de entidades de Derecho Público, las actuaciones que se originen en las glosas de observaciones que hagan dichas oficinas, y las actuaciones en los juicios de cuentas por vía gubernativa.
Las cuentas de cobro y las órdenes de pago.
Las cédulas o títulos de capitalización, títulos de acciones, pólizas de seguros, comprobantes de depósitos a la orden y a término en los bancos o en los almacenes generales de depósito, cartas de crédito, libranzas, comprobantes de consignación, recibos, facturas, vales y títulos, valores, excepto los pagarés.
Los certificados de estar en paz y a salvo por impuestos y contribuciones.
Los informes y certificados con fines exclusivos de estadística o de control de impuestos y contribuciones.
Los contratos de cuenta corriente bancaria.
Del impuesto de timbre.
De los actos gravados y su tarifa.