Micelio

Artículo 9

El Auxilio Nacional Decretado Para Los Hospitales Que, Según Este Decreto, Quedan En La Obligación De Sostener Desde El Año Entrante Servicios De Tuberculosis, Empezará A Girarse Desde Febrero Próximo, Si Al Terminar El Mes De Enero Dichos Establecimientos Tuvieren Ya Acondicionados El Pabellón O La Sala Y Dotados De Camas Y Elementos El Servicio

Decreto 2326 de 1938 · por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la obligaciones legal que tienn los hospitales generales de colcaborar en la campaña antituberculosa nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El auxilio nacional decretado para los hospitales que, según este Decreto, quedan en la obligación de sostener desde el año entrante servicios de tuberculosis, empezará a girarse desde febrero próximo, si al terminar el mes de enero dichos establecimientos tuvieren ya acondicionados el pabellón o la sala y dotados de camas y elementos el servicio. Las Direcciones Departamentales de Higiene informarán oportunamente sobre el cumplimiento de esta obligación con especificaciones claras para cada caso, al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2326 de 1938