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Artículo 2

Competitividad Aeroportuaria En Materia De Turbo Jet A1

Decreto 2725 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 681 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Competitividad aeroportuaria en materia de Turbo JET A1 . Para efectos del presente Decreto y con el objeto de medir la competitividad aeroportuaria, el Ministerio de Minas y Energía, semestralmente (de conformidad con lo señalado en el siguiente artículo) debe realizar la comparación sistemática de los precios internacionales del Turbo Jet A1 (Aeropuertos del Area y del Golfo de México) con los precios de referencia del mencionado combustible en Colombia, entendiendo que si el precio internacional es mayor que el precio de referencia nacional, significa que somos competitivos y lo contrario implica que se debe generar una política del competitividad aeroportuaria en materia de Turbo Jet A1, abriendo la posibilidad al otorgamiento de un descuento en el precio del mencionado combustible producido por Ecopetrol S.A.

Parágrafo

Para efectos de medir la competitividad aeroportuaria, el Ministerio de Minas y Energía podrá excluir cualquier aeropuerto del área o del Golfo de México, cuando no cuente con información suficiente y consistente de los precios del Turbo Jet A1.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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