Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico en coordinación con la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario el señalamiento de los porcentajes del valor de tasación de cada unidad de vivienda, a que se refiere el artículo 32 del Decreto 299 de 1973, y la aprobación de las obras de urbanismo a que se refiere el artículo 10 del Decreto 359 de 1973.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.