DESAPODERAMIENTO. Habrá lugar al desapoderamiento del deudor persona natural, en los siguientes eventos:
1. Cuando el deudor se ausente o haya dejado abandonado sus negocios.
2. Cuando con su actuación entorpezca la buena marcha del proceso concursal. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006