Artículo segundo. Anualmente se hará una liquidación de los fondos abonados al Gobierno, bien para compensar las deficiencias que pudieren resultar de la aplicación del presente Decreto o para devolver al Fondo Nacional del Café y a la Federación Nacional de Cafeteros los excedentes que pudieren corresponderles. El Banco presentará al Gobierno un informe mensual de los pagos que hubiere verificado, con sus respectivos comprobantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.