El Ministerio de Salud Pública, con la colaboración del Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares, Rama de Farmacia, iniciará tan pronto este Decreto se halle en vigencia, la revisión de las licencias o permisos otorgados para ejercer la farmacia.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 28
El Ministerio De Salud Pública, Con La Colaboración Del Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares, Rama De Farmacia, Iniciará Tan Pronto Este Decreto Se Halle En Vigencia, La Revisión De Las Licencias O Permisos Otorgados Para Ejercer La Farmacia
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.