Micelio

Artículo 4

Areas De Influencia

Ley 614 de 2000 · Por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de lo establecido en la presente ley, se entenderá por área de influencia el territorio conformado por la capital de departamento o municipio principal y municipios circunvecinos, en los cuales se presenten hechos que hagan indispensable la implementación conjunta de los planes de ordenamiento territorial tales como fenómenos de conurbación, relaciones estrechas en el uso del suelo o relaciones estrechas en la prestación de servicios públicos. La definición del área de influencia, deberá hacerse en consenso ente los municipios que cumplan con las características para su conformación.

Parágrafo

En caso de conflicto para integrar un municipio al área de influencia, le corresponderá al gobernador de departamento, determinar su conformación. En el evento en que existan dentro del área de influencia municipios de diferentes departamentos, será el Ministerio del Interior en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación la entidad competente para decidir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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