Los procesos civiles, penales, y laborales que se hayan originado en Municipios incorporados por este Decreto a n nuevos Distritos Judiciales , o al territorio de la jurisdicción de un nuevo Juzgado Superior , , hecho pasarán, en el estado que se encuentren a los Tribunales y Juzgados correspondientes, con el inventario del caso teniendo en cuenta las reglas de competencia. Se exceptúa de lo anterior los procesos de conocimiento de los Juzgados Superiores en los cuales se halla ejecutoriado el auto de proceder. Sin embargo en último caso, las apelaciones y consultas se surtirán ante los tribunales que corresponda, de conformidad con las normas de este Decreto.
Artículo 95
Los Procesos Civiles, Penales, Y Laborales Que Se Hayan Originado En Municipios Incorporados Por Este Decreto A N Nuevos Distritos Judiciales , O Al Territorio De La Jurisdicción De Un Nuevo Juzgado Superior , , Hecho Pasarán, En El Estado Que Se Encuentren A Los Tribunales Y Juzgados Correspondientes, Con El Inventario Del Caso Teniendo En Cuenta Las Reglas De Competencia
Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.