Articulo 118. Concedida una autorización, se dará noticia de ella a la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento, enviando copia de la solicitud y del acta con su encabezamiento y con todo lo pertinente a la resolución respectiva .
Decreto 2521 de 1952 →Vigente
Artículo 118
Concedida Una Autorización, Se Dará Noticia De Ella A La Superintendencia, Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Otorgamiento, Enviando Copia De La Solicitud Y Del Acta Con Su Encabezamiento Y Con Todo Lo Pertinente A La Resolución Respectiva
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.