Micelio

Artículo 290

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la acción sea sobre cuantía indeterminada, debe estimarse por el demandante o presunto demandante, para los efectos del embargo y secuestro; pero la estimación puede ser regulada por dictamen pericial si lo pide el demandado o presunto demandado y para el solo efecto del embargo y secuestro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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