Micelio

Artículo 69

Remisión Y Fallo

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión y fallo . Perfeccionada la investigación el expediente deberá ser remitido a la Capitanía de Puerto de Primera Categoría a la cual corresponde cerrarla y fallarla en primera instancia. Este expediente deberá remitirse a más tardar cuatro (4) meses después de que se dicte el auto por medio del cual se declara abierta la investigación. Si la remisión se produjere después de este término, este hecho no constituirá causal de nulidad, pero acarreará las sanciones disciplinarias que fuere del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984