Micelio

Artículo 9

Convenios Con La Entidad Fiduciaria

Decreto 1113 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 76 de 1985 y los Decretos 3083, 3085 y 3086 de 1986, en lo relativo a la ejecución de recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Convenios con la entidad fiduciaria. Las entidades responsables de la ejecución de los programas y proyectos aprobados por los Consejos Regionales, celebrarán con las entidades a las cuales se haya confiado la administración fiduciaria de los recursos de los Fondos de Inversión para el Desarrollo Regional, convenios en los cuales se determinará principalmente

a)

Las sumas máximas que se transferirán para la ejecución del programa o proyecto;

b)

Los términos y condiciones bajo los cuales la entidad ejecutora debe adelantar los respectivos procesos de contratación;

c)

La obligación de la entidad ejecutora de observar los términos de referencia básicos para la contratación que para el efecto preparará el Departamento Nacional de Planeación;

d)

La obligación de preferir la mejor propuesta de origen regional, en caso de que se presenten propuestas de condiciones técnica y económicamente iguales;

e)

Garantizar la vinculación preferente de personal profesional y operativo oriundo de la respectiva región, cuando el contrato se celebre con personas no domiciliadas en la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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