A partir de la vigencia fiscal de 2006 los cupos autorizados de vigencias futuras previstos en el presupuesto de gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asociados a los aportes a FOGAFIN para capitalización de entidades financieras públicas y para capitalización de entidades públicas para saneamiento y fortalecimiento patrimonial de entidades financieras públicas, se apropiarán en el Servido de la Deuda Pública Nacional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará las operaciones necesarias para su implementación.
Ley 998 de 2005 →Vigente
Artículo 57
Ley 998 de 2005 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.