Micelio

Artículo 3

º Son Funciones Del Director General De Crédito Público: 1

Decreto 1119 de 1986 · Por el cual se modifican la estructura y las funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Director General de Crédito Público

1.

Desarrollar las funciones asesoras asignadas a la Dirección.

2.

Efectuar análisis y estudios pertinentes sobre necesidades de endeudamiento del país en general y del sector publico en particular, mercados de capitales, costos financieros y de administración, con el fin de establecer la capacidad de endeudamiento de las entidades públicas y las condiciones más favorables para la consecución y otorgamiento del crédito público.

3.

Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público como representante del Gobierno Nacional en materia de crédito público en sus relaciones con el Congreso y demás entidades nacionales e internacionales.

4.

Previa instrucción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, intervenir en la preparación de los proyectos de ley sobre crédito público y conceptuar sobre los que se refieran a esta materia.

5.

Gestionar la consecución de recursos de crédito para la Nación y participar en la gestión de la consecución de los recursos para las demás entidades públicas.

6.

Dirigir, coordinar y vigilar el otorgamiento, ejecución y servicio del crédito público y supervisar los trámites correspondiente.

7.

Previo estudio de las Divisiones competentes, aprobar los textos de las minutas de contratos a que den lugar las operaciones de crédito público.

8.

Presentar estudios a la Contraloría General de la República y a las demás entidades que llevan registros y estadísticas de deuda pública para la adopción de sistemas de registro de deuda pública, con el fin de obtener uniformidad y coordinación en las informaciones pertinentes.

9.

Administrar la deuda pública de la Nación, presentar, con destino a la Dirección General del Presupuesto el cálculo de los recursos del crédito, y de las partidas del servicio de la deuda pública, de la Nación que se deban incorporar en el Presupuesto Nacional, solicitar su ejecución y controlarla.

10.

Solicitar los desembolsos de los recursos del crédito y librar las órdenes para el servicio oportuno de la deuda de la Nación.

11.

Ejercer la vigilancia para el puntual servicio de la deuda pública.

12.

Establecer los mecanismos de seguridad para los trámites de los desembolsos, utilizaciones de los recursos y el servicio de la deuda pública.

13.

Rendir periódicamente a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y a las demás entidades y autoridades competentes, informes sobre el uso de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional y sobre el estado y manejo de la deuda pública.

14.

Coordinar con los demás organismos oficiales o privados la información sobre el crédito público y suministrarla a quien lo requiera.

15.

Atender las solicitudes que se presenten en ejercicio del derecho de petición; comunicar las decisiones y actos administrativos en materia de crédito público y resolver o tramitar, según sea el caso, los recursos que se interpongan contra ellos.

16.

Vigilar el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de crédito público.

17.

Mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas relativas al crédito público. 1.0.1. COMITÉ DE COORDINACIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1119 de 1986