Micelio

Artículo 192

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo que siendo parte de un proceso civil incurra en falso testimonio, será castigado con reclusión por cuatro a veinte meses y multa de diez a doscientos pesos.

Si el culpable se retractare antes de que se dicte sentencia, la pena será de reclusión por veinte días a cuatro.

Del prevaricato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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