Micelio

Artículo 192

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo que siendo parte de un proceso civil incurra en falso testimonio, será castigado con reclusión por cuatro a veinte meses y multa de diez a doscientos pesos.

Si el culpable se retractare antes de que se dicte sentencia, la pena será de reclusión por veinte días a cuatro.

Del prevaricato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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