Eliminado por sustitucion Artículo 1 Decreto 520 de 2021.
del artículo cuartículo de la Ley 582 de 2000, las personerías jurídicas de clubes, ligas y federaciones de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, otorgadas a la fecha de la expedición de la Ley 181 de 1995 se entienden válidas y solo deberán obtener el reconocimiento deportivo por la autoridad deportiva competente. Las personerías jurídicas de clubes, ligas y federaciones de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, otorgadas después de la expedición de la Ley 181 de 1995 deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente decreto. (Decreto 641 de 2001, artículo 14)