Art. 1°. Autorízase á los Gobernadores de los Departamentos para que puedan suprimir Tribunales de Distrito Judicial en los Departamentos en que haya más de uno; para que puedan igualmente suprimir plazas de Magistrados, Juzgados de Circuito y parte del personal subalterno de dichas oficinas.
Decreto 186 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 186 de 1903 · Por el cual se concede una autorización a los Gobernadores en lo referente al Poder Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.