Micelio

Artículo 8

Decreto 718 de 1966 · por el cual se reorganizara la educación industrial de nivel medio y se crean las carreras técnicas intermedias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Además de la enseñanza regular a que se refieren los artículos 4º y 7º de este Decreto, el Ministerio de Educación podrá establecer en los institutos técnicos secciones como las siguientes

a)

De formación técnica exclusivamente;

b)

De formación técnica con base en el bachillerato;

c)

De cursos acelerados;

d)

Enseñanza nocturna;

e)

Programas cooperativos con la industria, en los que alternen periodos de instrucción teórica en los institutos con período de formación practica en las empresas, sin sujeción al calendario escolar ordinario. El Ministerio fijará el tiempo en que se deba desarrollar cada programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 718 de 1966