º. Para los efectos de este decreto, el administrador de la cartera hará los ajustes que fueren necesarios para garantizar que los beneficiarios de estos créditos sean destinatarios de las condiciones financieras desde el momento en que se otorgaron los créditos. Si se llegaren a producir mayores pagos a los que se derivan de las condiciones financieras, señaladas en la Ley 132 de 1985, este mayor valor se imputará a los intereses y al capital de manera consecutiva.
Decreto 2553 de 1997 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2553 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 132 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.