Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno podrá crear Cámaras de comercio en los centros comerciales de industriales importantes, cuando lo juzgue conveniente.

Las Cámaras de Comercio existentes actualmente continuarán funcionando, si por lo demás reúnen las condiciones que se fijan en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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