El pertenecer a la Carrera implica
Derecho a permanecer en el grado y el lugar, dentro de las condiciones del presente estatuto;
Derecho a participar en concursos de ascenso;
Preferencia para ocupar con la misma remuneración básica de su grado y a solicitud propia otro cargo de igual categoría que se encuentre vacante.
Derecho a ser designado a solicitud propia en cargo de inferior categoría que se encuentre vacante, con la remuneración de éste.
Derecho a la mitad d ella diferencia entre la asignación correspondiente a su grado y la del grado para el cual concursó, a título de prima, cuando aprobado en el concurso de ascenso no sea designado por falta de cupo o por deserción de aquel, a partir del año siguiente a la fecha del concurso.
Prelación en los programas de bienestar social general y en las becas y concursos de adiestramiento. La permanencia en la Carrera está subordinada a la continuidad en el servicio, salvo el caso de licencia. TITULO VIII. Administración de la Carrera CAPITULO 1o. Organismos