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Artículo 11.2.1.4.34

Funciones Comunes De Las Direcciones De Seguros, De Conglomerados Financieros Y De Intermediarios Financieros

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones comunes de las Direcciones de Seguros, de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. Son funciones comunes de las Direcciones de Seguros Uno y Dos; de las Direcciones de Conglomerados Financieros Uno, Dos y Tres; y de las Direcciones de Intermediarios Financieros Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:

1.

Desarrollar las actividades necesarias o conducentes a la aplicación del marco de supervisión de la Superintendencia, asegurando consistencia en la aplicación de las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superinten­dente.

2.

Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su compe­tencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.

3.

Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero.

4.

Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

5.

Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspon­dan dentro del ámbito de su competencia.

6.

Pronunciarse, según corresponda, sobre los estados financieros e impartir au­torización para su presentación a la asamblea de accionistas o quien haga sus veces.

7.

Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos que re­quieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado y dar apoyo a este último en las funciones que le sean asignadas.

8.

Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.

9.

Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

10.

Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cual­quier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.

11.

Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que le correspon­dan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura.

12.

Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.34 Funciones comunes de las Direcciones para supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros.

Son funciones comunes de las Direcciones de Seguros Uno y Dos y de las Direcciones para Intermediarios Financieros A y B, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:

1.

Desarrollar las actividades necesarias o conducentes a la aplicación del marco de supervisión de la Superintendencia, asegurando consistencia en la aplicación de las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2.

Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.

3.

Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero.

4.

Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

5.

Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.

6.

Pronunciarse, según corresponda, sobre los estados financieros e impartir autorización para su presentación a la asamblea de accionistas o quien haga sus veces.

7.

Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado y dar apoyo a este último en las funciones que le sean asignadas.

8.

Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.

9.

Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

10.

Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.

11.

Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura, y de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.

12.

Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.34Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional.

El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional tiene las siguientes funciones:

1.

Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, cualquiera de las medidas preventivas previstas en el literal c) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen.

2.

Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas cautelares previstas por las normas vigentes para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

3.

Resolver en coordinación con el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos y los Superintendentes Delegados para Supervisión Institucional por la adopción de decisiones que afecten la estabilidad de las instituciones, previo concepto del Comité de Coordinación del Núcleo de Supervisión.

4.

Solicitar a la Dirección de Investigación y Desarrollo, el diseño y/o ajuste de las metodologías de supervisión o de la normatividad, así como el diseño de los instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar sus riesgos.

5.

Proponer, al Superintendente Financiero la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o de la toma de posesión.

6.

Informar sus decisiones a las demás áreas con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento.

7.

Decretar la disolución y ordenar la liquidación cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar.

8.

Ordenar a título de sanción, dentro del ámbito de su competencia, la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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