Todas las encomiendas que reciba la oficina de destino en mal estado, con diferencia de peso, marcadas con la palabra atención o que hayan sido reempacadas en oficinas del tránsito, deben ser pesadas y abiertas en presencia del destinatario o su representante y del jefe de la oficina, poniendo cuidado para que no se alteren los sellos y empaques. Cuando se halle alguna diferencia con lo declarado o con las explicaciones del destinatario sobre el contenido, el jefe de la oficina levantará un acta de las irregularidades que se encuentren, la cual firmarán él, el destinatario y dos testigos, acta que se enviará lo más pronto posible, junto con el empaque correspondiente, al Ministerio de Correos y Telégrafos. De la misma manera debe precederse cuando al efectuar la entrega de una encomienda con valor declarado, el destinatario pida que sea abierta oficialmente.
Cuando en cualquier ocasión se descubra que una, encomienda contiene objetos de correspondencia cuya circulación esté prohibida, según lo prescrito en inciso e) del artículo 7º de este Decreto, dichas correspondencias no se entregarán sino previo el pago del doble de los portes no cubiertos, en estampillas postales que se adherirán y anularán sobre las respectivas piezas.